La demanda interpuesta contra Pro Consumidor, por defender a usuarios y consumidores al exigir una certificación de no objeción a la comercialización del cemento Carib, fue retirada por compañía Distribuidora de Cemento, Docemca, por anteTribunal Superior Administrativo. El desistimiento del Recurso de Amparo que había incoado contra la entidad defensora de los consumidores comunicó a la empresa Docemca que dejó sin efecto las medidas restrictivas que impedía la comercialización del cemento Garib, importado desde Jamaica, luego que el Ministerio de Obras Públicas emitiera la certificación de no objeción.
La comercialización de cemento procedente de Jamaica fue paralizada al no comprobarse la calidad del producto por el Ministerio de Obras Públicas al momento de que la embarcación depositada el producto en el puerto de Boca Chica.
El Tribunal Superior Administrativo, se reservó el fallo de la emisión de la sentencia para darle un plazo de dos días para que la parte accionaria deposite el desistimiento.
Al presentar su pedido de desistimiento, el representante Docemca, el abogado Francisco Tabares, dijo que de las medidas restrictivas de distribución y comercialización de ese producto, luego que el Ministerio de Obras Públicas emitiera el oficio 0608 informando sobre la calidad del producto al director General de Aduanas.
La defensa de Pro consumidor acogió el pedido del representante de Docemca tras asegurar que no tiene razón de ser, que carece de objeto, ya que las medidas precautorias tomada por la institución quedaron satisfechas por la emisión del oficio 0608 del Ministerio de Obras Publicas.
Por tercera ocasión las demandan contra Pro Consumidor por aplicar medidas preventivas establecidas en la ley 358-05, la primera demanda fue por los asociaciones de distribuidores de gas licuado de petróleo; la segunda la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana y la tercera por Docemca.
El Tribual Superior Administrativo estuvo integrado por la Jueza Judith Contreras, Federico Fernández y Julián Henríquez.
Pro Consumidor estuvo representada por los abogados Félix Pujols, Joaquín Antonio Zapata, David La Hoz y Fátima Matos
Pro Consumidor, dispuso la retención de cemento procedente de Jamaica porque no cumplía con los requisitos de calidad y los procesos indicados por la Normativa RTD 17.
Docemca buscaba que el tribunal condenara a Pro Consumidor al pago de una sanción económica de 200 mil pesos diario (astriente) porque no permitió la comercialización del cemento hasta que el Ministerio de Obras Públicas emita una certificación de no objeción.
Sin embargo, la directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino manifestó que la medida tomada con el cemento de importado de Jamaica por la Compañía Docemca se basó en el principio precautorio, fundamentado en el artículo 38 de la Ley 358-05.
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